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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO EL JUEZ NO PUEDE REBASAR LA ACUSACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 29
Si la representación social en su pliego conclusorio pide la aplicación de una pena determinada y el juzgador considerando que las conclusiones se aportan de las constancias procesales y no obstante eso no procede a enviarlas al Procurador General de la República en términos de lo dispuesto por el artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro y 320 del Distrito y Territorios Federales), resulta inconcuso que no puede rebasar los términos de la acusación ya que de hacerlo, deja sin defensa al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 280/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la conclusión y por mayoría de cuatro votos en cuanto a los razonamientos del proyecto. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.