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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 99
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITO DE BUENA CONDUCTA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 99
No se justifica la buena conducta de un acusado, cuando existen datos en contra, como el dictamen en el que constan los ingresos a prisión y sus copiosísimos ingresos policiacos, aunque presente dos testigos de buena conducta, cuando éstos no dicen desde cuando conocen al acusado y expresan que nunca faltó a su trabajo, lo que no se explica, dado que cuando estuvo en la cárcel no podía haber asistido a él.
Precedentes
Amparo directo 5522/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.