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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 100
QUERELLA NECESARIA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 100
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, exige que la querella necesaria, en las infracciones antisociales que la requieran, se presente por la persona directamente ofendida, ya sea verbalmente o por escrito, en este último caso firmada por él o por otra persona, si no pudiere o no supiere hacerlo; por lo que, no puede presentarse por apoderado, aunque tenga poder general, y si en el caso la querella se presentó por éste, no debió admitirse, ni menos seguirse el proceso, y al hacerlo, se violó la ley procesal del Estado, y por lo mismo, las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16, y por lo tanto debe concederse el amparo, en la inteligencia de que la concesión del mismo no produce el efecto de dejar impune el delito, si está probado, pues al efecto, se deben dejar a salvo los derechos de la parte ofendida para que entable su querella en forma legal.
Precedentes
Amparo directo 4041/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.