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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 121
TESTIGOS DE CARGO PARIENTES DE LA VICTIMA. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 121
La testimonial de cargo no pierde su eficacia probatoria, porque los testigos sean parientes del ofendido, supuesto que en materia penal, en términos generales no se admiten tachas por esa circunstancia; en segundo lugar, para la finalidad, bastaría la información de los testigos restantes y en tercero, no por ser parientes del ofendido debe presumirse animosidad en contra del autor, sino antes al contrario, por esa calidad tienen interés en que no se deja sin sancionar al responsable del delito y no a persona diversa, y si acaso hay animosidad se revelará en relatar los hechos en forma tal que agrave la situación del agente, pero procurando siempre señalar al verdadero culpable.
Precedentes
Amparo directo 54/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.