Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293462
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 121
PERITOS, DICTAMENES CONTRADICTORIOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 121
Ante dictámenes periciales contradictorios, debe la autoridad judicial para estar en aptitud de dictar la resolución que corresponda, citar a los disidentes para que en junta resuelvan las discrepancias y en caso negativo, designar a un tercero para que emita nuevo dictamen.
Precedentes
Amparo directo 6580/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.