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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 157
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 157
El artículo 30 del Código Penal Federal dispone que la reparación del daño comprende: Fracción I. la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma. En consecuencia, los acusados de acuerdo con tal disposición, están obligados a restituir la cosa materia del delito y por lo mismo, si se limitó el juzgador únicamente a fijar como monto de la reparación del daño el de la cantidad a que ascendió el monto del delito, al hacerlo así obra legalmente.
Precedentes
Amparo directo 5590/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.