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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 167
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 167
El hecho de que en el proceso aparezcan solamente circunstancias atenuantes en favor del acusado, tales como su buena conducta anterior y no haber sido sancionado por otro delito, no obliga al juzgador a imponer el mínimo de la sanción aplicable, porque la imposición de las penas queda al prudente arbitrio del juez, quien tomando en consideración las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente aquilata su grado de peligrosidad, base de la cuantificación en todo proceso.
Precedentes
Amparo directo 646/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra Jurisprudencia 180/85 Primera Sala.