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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 183
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 183
El artículo 296 del Código Penal de Michoacán, fija simplemente veinte años de prisión al homicidio calificado, y este precepto revela la intención del legislador en plasmar una norma general y abstracta supliendo y aglutinando las concretas y casuísticas calificativas de otros códigos, tratando la alevosía, premeditación y traición, fundiéndolos todos en su fórmula; y si el caso enmarca claramente en sus términos que son: a) la indefensión de la víctima; b) que esté en circunstancias desventajosas con relación a su agresor, debido a los medios o armas de que éste disponga; o c) que dicha víctima esté desapercibida para repeler el ataque, procede correctamente el juzgador al imponer al acusado veinte años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 2262/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.