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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 184
FALSIFICACION, PUNIBILIDAD DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 184
La falsificación se hace punible, cuando el falsario se propone sacar provecho de ella. Ahora que si el provecho que se proponía obtener el falsario no se realiza, no quiere decir que desaparezca el delito de falsificación que toma vida con el simple propósito de sacar provecho; propósito que queda evidenciado, desde el momento en que presentan los documentos falsificados para que se ministren los bienes que ampara.
Precedentes
Amparo directo 23/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.