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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 185
ARRENDAMIENTO, LA FALTA DE REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE, NO LOS PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS. LEY SOBRE REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA DE 29 DE JULIO DE 1943.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 185
La Ley sobre Registro de Arrendamientos del Estado de Puebla de 29 de julio de 1943, es de naturaleza fiscal y su falta de observancia se sancionará en los términos del artículo 11, por el Ejecutivo del Estado con multa de cinco a mil pesos. De acuerdo con el artículo 13 las dudas que se susciten con motivo de su aplicación serán resueltas por el Gobernador del Estado, el que además tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de la misma. En estas circunstancias jurídicas que se desprenden del artículo 3o. en cuanto ordena que los contratos no registrados no producirán efecto jurídico alguno entre los contratantes, ni con relación a tercero, puesto que dicha disposición no se refiere ni puede referirse a los elementos esenciales de validez del acto jurídico sino que sólo aluden a un requisito formal cuya sanción se consigna en el texto del propio Decreto, debiendo las autoridades judiciales ante las que se haga valer una acción fundada en un contrato en esas condiciones, consignarlo a la Oficina de Recaudación de Rentas del lugar para que se proceda conforme a derecho pero de ninguna manera pueden privar de efectos jurídicos al documento relativo porque sería imponer a las partes mayores requisitos que los exigidos para la procedencia de las acciones por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y además porque privaría de efectos a un acto válido de acuerdo con el Código Civil del mismo Estado.
Precedentes
Amparo directo 4315/55. Antonio Castillo Espíndola. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.