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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 186
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. HECHOS QUE NO CONSTITUYEN PERDON TACITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 186
La circunstancia de que el actor del juicio de divorcio siga viviendo bajo el mismo techo con su esposa después de haber sido injuriado por ésta, no puede implicar por sí solo, el perdón tácito, ni tampoco lo constituyen el de que proporcione el gasto para el sostenimiento del mismo hogar y de los hijos, puesto que al proceder en esa forma no hace sino cumplir con sus obligaciones legales.
Precedentes
Amparo directo 4702/55. Heladia Flores de Zavaleta. 18 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.