Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 186
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 186
Si las injurias son de las que hacen imposible la vida en común porque rompen el mutuo respeto que debe existir entre los cónyuges, la ley concede al cónyuge ofendido el derecho de obtener la disolución del vínculo matrimonial pues injurias de esa naturaleza una vez proferidas acaban con la armonía del hogar, dan margen a mayores excesos y son ejemplo inmoral para los hijos.
Precedentes
Amparo directo 4702/55. Heladia Flores de Zavaleta. 18 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.