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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 187
DIVORCIO. LA SIMPLE CONVIVENCIA DESPUES DE LAS INJURIAS NO PRESUPONE EL PERDON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 187
Si no llega a acreditarse que el actor del juicio de divorcio hubiese otorgado su perdón, no puede presumirse de la simple convivencia después de las injurias, porque la ley impone al esposo la obligación de cumplir con sus obligaciones, no sólo las propiamente económicas, sino las de protección a los hijos mientras no recaiga sentencia que defina su situación. La falta de la función sexual matrimonial, es un dato que hace considerar que no existe perdón tácito, no obstante que no constituye un requisito indispensable o una condición para tenerlo probado.
Precedentes
Amparo directo 4702/55. Heladia Flores de Zavaleta. 18 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.