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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 212
ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 212
El artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, dispone que la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Esto es, que para la procedencia de dicha acción únicamente se requiere que el actor tenga título de propiedad de la cosa que reclama y que ésta se encuentre en posesión del demandado.
Precedentes
Amparo directo 4031/55. Lamberto y Sabina Muñoz. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.