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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 251
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 251
Conforme al artículo 31 del Código Penal Federal, la reparación debe ser fijada según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso; de ahí que sea improcedente la sanción que se imponga a un acusado por el monto total del daño, cuando únicamente queda un faltante para cubrir la totalidad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 2533/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.