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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 263
ROBO, LA AUSENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO NO PRESUPONE LA INEXISTENCIA DEL TIPO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 263
Afirmar lo contrario demuestra carencia de técnica jurídica, supuesto que el delito en general se integra con la reunión de sus elementos objetivos, normativos y subjetivos en su caso, por lo que siendo la reparación del daño una consecuencia de los presupuestos lógicos: cuerpo del delito, responsabilidad penal y perjuicio, no pueden ser al mismo tiempo elementos condicionales, por lo cual trasladando estas ideas al delito de robo, éste existirá independientemente de que el agente activo se aproveche o no de los efectos hurtados, si es sorprendido en posesión de los mismos o los haya abandonado o lo desposesionen, ya que basta la materialidad del apoderamiento para que surja el delito, por lo que si se causa o no perjuicio a la víctima, esta situación carece de interés para la finalidad; de ahí que la reparación del daño tendrá razón de ser si el agente activo causa aquel perjuicio y, si no lo causa, la sentencia tendrá que absolver del daño, sin que esto pueda conducir a la afirmación de que no hubo robo.
Precedentes
Amparo directo 678/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.