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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 264
DECLARACION HECHA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, CONVALIDACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 264
La primera declaración, aun en el supuesto de que no tuviera eficacia plena por haber sido emitida ante autoridad incompetente, se convalida conforme a lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila si el acusado reconoce expresamente su responsabilidad delante del Procurador del Estado, sin que sea óbice la variación en cuanto a su responsabilidad, supuesto que por la capacidad técnica de este funcionario frente a la de un comandante de policía, es indudable que aquél perfeccionara las diligencias previas de éste, interrogando con criterio de jurista al sujeto activo sobre otros tópicos no percibidos antes por el comandante y por el desenvolvimiento racional de la investigación, aportando al interrogatorio en forma natural, nuevos elementos a la labor indagatoria.
Precedentes
Amparo directo 5888/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.