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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 264
IMPRUDENCIA CONCURRENTE DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 264
La falta de precaución del acusado al cruzar una vía preferente de paso, sin previamente haber detenido su vehículo antes de intentarlo y cerciorarse de que no había peligro para el cruce, evidencia plenamente su responsabilidad en el delito de lesiones de que se le condenó al haber atropellado a un ciclista, siendo inoperante jurídicamente el hecho de que éste, debido a su conducta imprudente al circular a su izquierda y sin luces, corrió el peligro de perder la vida por la nula resistencia de su biciclo y la fuerte consistencia del autotransporte, ya que de acuerdo con el criterio que ha venido sustentando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto general de la concurrente conducta imprudente del inculpado y del ofendido no exonera a aquél de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 294/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.