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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 287
PERITAJES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 287
Si bien es cierto que la prueba pericial está encaminada a ilustrar el criterio del juzgador en una materia en que son requeridos los conocimientos de especialistas, también lo es que dicho juzgador conserva su autonomía para discernir el valor probatorio del dictamen que rindan esas personas, sin que esté obligado a someterse al mismo, sino a condición de que éste se encuentre debidamente fundado.
Precedentes
Amparo directo 886/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.