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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 288
LEY PENAL, VIGENCIA FORMAL DE LA, COMO DETERMINANTE DE SU EFICACIA MATERIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 288
Si el Juez a quo primero y en su oportunidad el Tribunal de Alzada, declararon la culpabilidad del acusado aplicando el ordenamiento jurídico vigente cuando los hechos ocurrieron, fue juzgado con arreglo a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y por las autoridades previamente establecidas como lo disponen los artículos 14 y 16 constitucionales. De aquí se sigue, que es incuestionable la eficacia material de la ley penal, dado que ésta se determina, en principio, con arreglo a la duración de su vigencia formal, esto es, la ley se aplica a las acciones realizadas durante el tiempo de su vigencia; con la sola limitación de que su aplicación no puede tener efecto retroactivo y sólo se rompe en virtud del principio de eficacia retroactiva de la ley más benigna; lo que no ocurría en el caso que ésta no haya sido abrogada o derogada por una ley posterior que contemplaran la conducta ilícita del acusado, refiriéndola a una penalidad más atenuada.
Precedentes
Amparo directo 1882/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.