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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 288
ESTADO DE INCONSCIENCIA POR EL EMPLEO ACCIDENTAL E INVOLUNTARIO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, CAUSA DE INIMPUTABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 288
La embriaguez voluntariamente adquirida, no configura la causa de inimputabilidad señalada en el epígrafe de esta tesis, pues la embriaguez que es procurada por un acto deliberado de voluntad, no exculpa al vicioso, por la peligrosidad que constituye para la sociedad, toda vez que quien así procede, se utiliza así mismo como instrumento con referencia al resultado ulterior, dado que en su estado normal no se atreven a causar el daño que se le imputa; además de que, al no concurrir los requisitos de accidentalidad e involuntariedad, por que la acción primaria de ingerir el licor tuvo un origen libre y es por tanto causa material y moral del daño inferido, resulta que éste es reprochable al acusado a título de dolo.
Precedentes
Amparo directo 1882/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.