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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 303
REPARACION DEL DAÑO, PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE, PRESENTADA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 303
Si los documentos fundatorios de la condena por el saldo sobre reparación del daño fueron presentados hasta en segunda instancia, después de visto el proceso sin que fueran de fecha posterior y sin aparecer la protesta del acusado de que antes no conociera su existencia, es oportuno decir que esto debe ser materia de impugnación durante el procedimiento, pidiendo reparación y haciendo la protesta en caso denegatorio como preparación del amparo; y si no aparece que el acusado procediera así, en acatamiento a los artículos 160 y 161 de la Ley de Amparo, resulta inoportuna su protesta en su demanda de amparo, pues está fuera de lugar el concepto violatorio sobre la indebida admisión de la prueba documental.
Precedentes
Amparo directo 6093/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.