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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 305
PRESUNCION DE INTENCIONALIDAD DE LOS DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 305
Aun siendo cierto que los hechos ocurrieron tal como los relata el acusado o sea que en son de juego apuntaba con una pistola y disparaba sobre los pies de su amigo para hacerlo brincar o bailar y aun cuando los modernos códigos, entre ellos el de Aguascalientes, a diferencia de los del siglo pasado, han segregado el elemento licitud como indispensable para configurar la culpa y que la razón de esta reforma consiste en que muchos actos ostensiblemente imprudenciales tenían que sancionarse con toda injusticia como intencionales por ausencia de ese origen lícito, no es menos cierto que en el caso rige la presunción juris et de jure de la fracción II del artículo 7o. del ordenamiento punitivo aplicado; y aun cuando razonando forzadamente para aceptar que el acusado no se propuso causar el daño resultante, es innegable que fue consecuencia necesaria y notoria de ese juego un tanto primitivo, lo cual previó o pudo prever quien dispara su pistola sobre otra persona.
Precedentes
Amparo directo 2955/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.