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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 305
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 305
Esta Primera Sala ha venido sosteniendo el criterio invariable, de que si los juzgadores hablan al individualizar la pena, de circunstancias del hecho, de las peculiares del acusado, con la misma generalidad de la ley omitiendo decir como es obligación, en forma concreta y directa, como operan en relación al acusado, citando a secas los artículos del Código referidos al caso concreto o cuando sin especificar si cada elemento que lleguen a aludir constituye síndrome de peligrosidad, si contradice ésta o es neutro, en rigor esos juzgadores están infringiendo las normas en que dicen fundarse.
Precedentes
Amparo directo 4182/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez S.