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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 306
RIÑA, APLICACION DE LA PENA ATENUADA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 306
La especial disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Penal Tamaulipeco, apartándose de la generalidad de las legislaciones similares, condiciona la aplicación de las sanciones atenuadas que fija para la riña, a dos circunstancias: 1a., que ambos contendientes se encuentren armados; y 2a., que por la forma especial del hecho, se justifique que el homicida corrió riesgo de ser muerto o herido por su adversario. Por eso es correcto que la autoridad judicial de la entidad razone en sus fallos, que si bien quedó configurada la riña, es de imposible aplicación la pena atenuada del artículo 304 citado, porque de autos no aparece que el ofendido estuviera a la sazón armado.
Precedentes
Amparo directo 3080/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez S.