Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 306
DESPOBLADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 306
Si a través de la inspección se estableció que el sitio donde se cometió el hecho fue uno que reúne condiciones de soledad y apartamiento de lugar habitado, debe considerarse como despoblado.
Precedentes
Amparo directo 328/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.