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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 307
PROHIBICION DE RESIDENCIA, PENA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 307
La Prohibición de residencia es una sanción accesoria de verdadera naturaleza preventiva; la establece el artículo 288 fracción II del Código Penal de la entidad, circunscrita sólo a delitos intencionales y no culposos, y es explicable porque tiende a evitar represalias contra el acusado de parte de los familiares del ofendido, de donde surgen cadenas de crímenes o vendettas; pero quien no mató con intención, no puede despertar sentimientos vengativos de los ofendidos, de ahí que esa sanción complementaria no estando señalada para delitos culposos, su aplicación pugne con el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3443/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos en cuanto a la conclusión del proyecto y de tres votos en cuanto a los fundamentos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.