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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 317
AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR EL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 317
El amparo debe sobreseerse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, cuando opera la causal de improcedencia consistente en que los ofendidos solamente impugnan en el caso, problemas como el del presupuesto de procedibilidad consistente en que la acción persecutoria esté viva, que no se haya extinguido, y sólo por vía de consecuencia hablan de su derecho a obtener la reparación del daño. Por otra parte, cabe advertir que la declaratoria de prescripción de la acción penal ejercitada contra el inculpado y la consecuente absolución, bien o mal dictada no cabe prejuzgarla, ya que no perjudica a la parte que se dice ofendida y promovente del amparo, pues tiene otros caminos distintos del juicio constitucional para hacer efectivos sus derechos de reparación civil. Y, por último, lo que no es menos importante, debe observarse que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y precisamente por dicho carácter, su imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que estimar procedente el amparo sería tanto como conceder a la parte ofendida, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4135/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. J. González Bustamante.
Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 63, de rubro "OFENDIDO, AMPARO SOLICITADO POR EL.".