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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 318
CAREOS, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL JUICIO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 318
Cuando ningún careo en absoluto obra en autos; más aún ni siquiera aparece que se haya intentado practicarlos, como dicha violación se encuentra expresamente prevista en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo y como esta ley, en sus reformas, establece que en tales casos compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente conocer en cuanto a violaciones como la de que se habla, esta Suprema Corte debe declararse incompetente.
Precedentes
Amparo directo 59/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. J. González Bustamante.
Sostiene la misma Tesis:
Amparo directo 6041/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.