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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 318
LIBERTAD PROVISIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 318
El artículo 171 de la Ley de Amparo impone a la autoridad responsable la obligación de suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada en los juicios del orden penal; sin que para ello sea necesario el otorgamiento de fianza alguna. El artículo 172 de la misma ley dispone: que cuando la sentencia reclamada imponga la pena de la privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última ponerlo en libertad caucional si procediere. Esto sentado y teniendo en cuenta que si el reo se encontraba gozando de libertad provisional, bajo depósito cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, y que los efectos de la promoción del juicio de amparo contra este acto del tribunal responsable son: que se suspenda de plano la ejecución de la sentencia reclamada y por tanto, no se prive al encausado de la libertad provisional de que goza mientras esta Suprema Corte no falle dicho juicio, es manifiestamente infundada la resolución de la autoridad responsable que condiciona la suspensión solicitada por el reo al otorgamiento por éste de una fianza.
Precedentes
Queja 250/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sostiene la misma tesis:
Queja 17/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.