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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 325
AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 325
Como en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes no existe algún precepto que exija a los apelantes citar las disposiciones legales que estimen violadas, se ha de estimar que los agravios se tendrán como bien formulados con solo que se expresen con claridad o sea, que se expongan los conceptos de impugnación en términos que permitan precisar tanto las consideraciones de la autoridad a quo que se combaten, como las razones por las cuales se estime que tales consideraciones son contrarias a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1412/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.