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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 325
DELITO, CONDUCTA NO CONSTITUTIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 325
No puede ser delictuosa una conducta en tanto no exista base para declarar que el sujeto de que se trata haya actuado con dolo o culpa. En el Código Penal Federal es el artículo 8 el precepto que autoriza a sostener ese criterio. Ahora bien, si en el caso bajo examen, las pruebas concurren a acreditar que la conducta del acusado no revistió ninguna forma de culpabilidad, es violatoria de garantías la sentencia que condena al acusado.
Precedentes
Amparo directo 1511/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.