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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 347
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 347
Si la responsable nada aduce sobre que el Juez de primer grado no consideró las condiciones inacusatorias del Agente del Ministerio Público adscrito, y aunque sobre este particular no se advierta de la sentencia impugnada, razonamiento alguno para rebatir la argumentación relativa, sin embargo, ello en nada perjudica la situación del acusado, ya que a la jurisdicción ordinaria le basta verificar que a virtud de un dictamen del superior jerárquico del Ministerio Público, el Procurador General de Justicia respectivo, ha revocado el pedimento inacusatorio y, por tanto, lo deja insubsistente e insiste en el ejercicio de la acción penal porque, la propia jurisdicción represiva, en uso de sus facultades, hace el análisis correspondiente para determinar la procedencia e improcedencia de la acción persecutoria y determinar lo conducente a su función.
Precedentes
Amparo directo 5976/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.