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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 348
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 348
De sobreseerse el juicio de garantías cuando la autoridad responsable participa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la muerte del quejoso, acompañando copia certificada del acta de defunción del inculpado, acontecimiento que por extinguir la acción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y la del decomiso de los instrumentos con que cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él, origina el sobreseimiento del juicio constitucional, en los términos de la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, únicamente en lo que atañe a su persona, ya que de acuerdo con el artículo 91 del Código Penal Federal, la muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, pero no la reparación del daño ni la del decomiso de los instrumentos con que cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de aquél, y si en la especie el quejoso fue condenado al pago de la reparación del daño, debe estudiarse la cuestión planteada en la demanda de amparo para definir si la sentencia relativa generadora de esa sanción es o no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4125/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.