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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 362
PERITAJES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 362
El dictamen médico aunque esté firmado por un sólo perito debe admitirse, dado que el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza a emitir el dictamen a un sólo perito, y estando dicho dictamen expedido por el Jefe de la Unidad de Salubridad Pública debe considerarse que éste funcionario está capacitado para rendirlo.
Precedentes
Amparo directo 5177/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.