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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 369
CHEQUE SIN FONDOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 369
Si bien es cierto que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala la pena del fraude al librador de un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado, también lo es que la comprobación de cualquiera de estos tres elementos que configuran el delito a que la disposición legal mencionada se contrae, no queda supeditada a los que constituyen el delito genérico de fraude.
Precedentes
Amparo directo 362/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.