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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 370
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 370
Cuando no se advierte que el juzgador en su ejecutoria haga la debida individualización de la pena correspondiente a los primeros quinientos pesos del monto de lo robado, e impone los máximos de la señalada en la primera parte del artículo 350 del Código Penal de la entidad, para derivar el aumento aritmético respectivo, tal omisión implica la inexacta aplicación de los artículos 51 y 52 del Código citado y como consecuencia es violatoria de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3446/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.