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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 371
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 371
De conformidad con el artículo 350 del Código Penal de la entidad, cuando el valor de lo robado excede de cincuenta pesos, pero no de quinientos, la sanción es de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos; y cuando excede de dicha cantidad se acumularán a los dos años, un mes más de prisión por cada cincuenta pesos de exceso o fracción menor, y veinte pesos a la multa. Ahora bien, la base de los máximos de las penas primeramente mencionadas, es de tomarse en cuenta solamente cuando el juzgador, después de un razonado y legal análisis de las circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código mencionado, ha hecho uso prudente del arbitrio que la ley le concede al fijarlas; pero si fue omiso en la observancia de estos preceptos legales, tal irregularidad es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3220/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 3218/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.