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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 372
ROBO Y ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 372
Debe tenerse en cuenta que robo y encubrimiento son figuras delictivas del todo diversas; mientras que en el robo se tutela el patrimonio de las personas, en el encubrimiento se pone la conducta que impide la averiguación o procura el agotamiento del delito; para decidir si una conducta es constitutiva de encubrimiento hay que atender a la causalidad existente entre ella y el resultado producido, pues si la lesión se produce al patrimonio deberá encuadrársela en el robo. La conducta del agente es irrelevante para la lesión patrimonial en el caso de encubrimiento y es causal de la misma en el supuesto del robo; en el encubrimiento la acción es posterior a la ejecución del delito encubierto, el que tan sólo es un antecedente histórico, pero en el robo es coetánea y causal de la lesión patrimonial; el bien jurídico que se tutela en el robo es el patrimonio, el que se protege en el encubrimiento es la función persecutoria de los delitos en cualquiera de sus fases.
Precedentes
Amparo directo 4842/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. J. González Bustamante.