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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 376
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 376
El Código de Defensa Social de Puebla, siguiendo el trazo de la Legislación Penal del Distrito Federal, ubica el delito de falsificación de documentos en el Título Décimo Segundo del Libro de los delitos y que denomina "Falsedad"; siendo un claro exponente el ilícito mencionado por tutelar el normal desenvolvimiento de las diligencia de orden civil, asegurando la confianza colectiva en determinadas actividades, documentos, signos o símbolos que han satisfecho requisitos de forma o emanan de tal o cual institución o funcionario, crea figuras delictivas especiales, al considerar que constituyen aquéllos, una expresión de verdad. Consecuentemente, esa acción tuteladora abarca a la veracidad de los documentos en general (públicos o privados) y si el acusado hace valer un instrumento privado de contenido falso logrando el levantamiento de un embargo, porque se ostentó como propietario del bien cuestionado mediante un documento de compraventa, es claro que la persona directamente afectada con dicha diligencia, no lo es el actor y embargante por quedar a salvo sus derechos, sino el denunciante, si demostró que en la fecha en la que se creó aquel documento, la persona que aparecía transmitiendo la propiedad del bien inmueble, había fallecido, surtiéndose así los requisitos jurídicos y presupuestos de los artículos 240 y 241 del Código de la materia.
Precedentes
Amparo directo 5072/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.