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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 378
DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 378
El artículo 1945 del Código Civil de Jalisco establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones; pero sobre todo el artículo 23 del Código Penal de dicho Estado expresamente ordena que están obligados a reparar el daño: "IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos con motivo y en el desempeño de sus servicios". En consecuencia, si queda probado que el acusado en el desempeño de su servicio como empleado de su patrón comete un delito, es indudable que su patrón por disposición expresa y terminante de la Ley está obligado a la reparación del daño causado, y por lo mismo la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3636/62. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.