Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 380
LENOCINIO, IRRELEVANCIA DE LA FALTA DE IMPUTACION EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 380
No importa que nadie impute a la acusada los actos propios del delito, o sea que no exista persona física como víctima de sus explotaciones; esto carece de relevancia, supuesto que, siendo el lenocinio una actividad de fondo inmoral, contra las buenas costumbres, en perjuicio de la salubridad pública y en agravio de la libertad o economía de las meretrices, a quienes se explota por su penuria, ignorancia o depravación, el precepto trata de protegerlas a ellas y trascendentalmente a la sociedad, para impedir la propagación de enfermedades, degradación de sus componentes y el proselitismo; en esta virtud, el actuar de los tratantes de blancas, alcahuetes o proxenetas y rufianes, tiene que ser lógicamente, un actuar oculto y como las cortesanas realizan por lo regular sus actividades contraviniendo disposiciones administrativas, al sentirse protegidas por el lenón, en reciprocidad, no lo delatan.
Precedentes
Amparo directo 170/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro: "LENOCINIO. PRUEBA IDONEA DEL."