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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 382
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 382
El delito de contrabando se acredita con la comprobación de sus propios elementos que son: a). La introducción al país de mercancías extranjeras. b). Que la introducción de la mercancía se ejecute deliberadamente sin el pago de los impuestos de importación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5491/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.