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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 409
DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 409
El delito contra la salud, a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, es un ilícito de peligro y no de resultado, evaluándose por la potencialidad de que se produzca el daño a la salud privada o pública; en consecuencia se surten los elementos configurativos del delito en cuestión, cuando el acusado tenga la posesión de enervantes con fines de suministro, acreditándose por el hecho de tener establecido un "picadero" al que concurran viciosos a intoxicarse, cosa ésta, que constituye una conducta ilícita, que al ser objeto de represión penal por parte de los Tribunales Federales debe sancionarlas con penas privativas de libertad y económica, sin que por ello sea violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1487/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.