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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 410
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 410
Bien sabido es que por agresión debe entenderse el movimiento corporal voluntario del sujeto que amenaza a lesionar o lesiona intereses jurídicamente tutelados; ahora bien, es inconcuso que uno o varios golpes tirados a una persona pueden producir una lesión, pero la simultaneidad del rechazo, debiendo ser coetánea, no necesariamente debe coincidir en un instante mínimo con la lesión misma, pues semejante tesis invalidaría totalmente la legítima defensa, al exigir a la persona agredida, que precisamente en el instante en que es objeto del acometimiento injusto, pueda disponer, sobre la ventaja no procurada de llevar consigo un arma que es superior en su potencia lesiva respecto de la de su atacante, porque ello es racionalmente necesario que tenga que utilizar como medio de defensa el arma que lleve consigo como instrumento para rechazar el ataque y en defensa de su vida.
Precedentes
Amparo directo 4434/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.