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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 411
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 411
Si el acusado al verter su declaración confesoria acepta la circunstancia de haber copulado con la ofendida, no es óbice ni desvirtúa su culpabilidad, la circunstancia de que afirme que, al apercibirse de que otras personas la ultrajaban, la protegió y en todo caso concurrió el consentimiento de la ofendida para la realización del acto sexual; pues de ser así, tal consentimiento destruiría el tipo de violación; pero si tal aserto lo desvirtúan las pruebas de cargo, la conducta de quien así obra, constituye una agresión a la libertad sexual que debe ser objeto de represión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y por tanto el fallo que así lo establece, no puede ser violatorio de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5195/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante .