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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 433
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 433
Si se carece de prueba para afirmar que transcurrió un lapso de varios minutos entre el forcejeo y la agresión ya que los testigos no declararon haber presenciado la cesación de la contienda, momento desde el cual pudiera contarse el tiempo que mediara entre un hecho y el otro; pero independientemente de la medida del tiempo, no existe dato alguno que conduzca a considerar como actos independientes la contienda de obra y los disparos, para establecer la solicitud de continuidad a que debe llegar la sentencia, debe considerarse el delito como ejecutado en riña por ser insuficiente la prueba.
Precedentes
Amparo directo 3620/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.