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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 434
HOMICIDIO TUMULTUARIO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 434
El hecho de que además del acusado hubiere intervenido otra persona, no engendra un caso de duda excluyente de responsabilidad criminal, pues si aparece de las constancias procesales que tanto uno como otro acusado dispararon sus pistolas sobre la víctima, sin estar probado quién de ellos causaría la única lesión mortal que presentara el occiso, debe aplicarse la sanción establecida por el artículo 296 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que se refiere a homicidio tumultuario y castiga con prisión de tres a seis años.
Precedentes
Amparo directo 2453/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.