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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 445
TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, EN PRESENCIA DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 445
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 Constitucional, y ya que esta garantía sólo obliga al juez a practicar los careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, esto implica que no todas las declaraciones se efectúen en presencia del procesado, pues al expresar que declararán en su presencia, se refiere al momento mismo del careo.
Precedentes
Amparo directo 1126/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.