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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 447
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 447
No viola garantías al tomar en consideración para agravar la pena el léxico empleado por el inculpado, si sugiere que el acusado no es un delincuente ocasional, esto es, fortuito, y que las condiciones predisponentes al delito se presentan con espontaneidad, sino profesional o por lo menos con inclinaciones delictivas, puesto que creó las condiciones en que realizó los delitos.
Precedentes
Amparo directo 1714/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.